Si incumples las normas recibirás una multa desde S/. 86 a S/. 430 (según Decreto Legislativo 1458). De no cumplir el pago en el plazo establecido no podrán realizar cualquier tipo de contrato civil, trámites o cobros ante las entidades bancarias, acto notarial o en Sunarp y realizar viajes al exterior.
¿Cuáles son las conductas infractoras?
- Desarrollar actividades económicas no incluidas en el DS 044-2020-PCM.
- Circular por la vía pública sin pase personal laboral.
- Incumplir el numeral 4.1 del Art. 4 del DS 044-2020-PCM.
- Circular con vehículo de uso particular sin autorización del MINDEF o MININTER.
- No respetar la inmovilización social obligatoria de 6:00 pm a 4:00 am.
- No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el domingo.
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales y religiosas de aglomeración.
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
- Salir más de una persona por familia para adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio.
- No contar o rehusarse a cumplir con la identificación.
