
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
DEMUNA
I. ¿QUÉ ES DEMUNA?
Es un servicio gratito y especializado que forma parte del Sistema Nacional de atención integral a la Niña, Niño y Adolescente, funciona en los gobiernos locales, tiene como finalidad contribuir al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y demás normas aplicable al servicio. Cuando la Defensoría del Niño y del Adolescente está a cargo de un gobierno local se denomina: Defensoría Municipal de la niña, niño y adolescente (DEMUNA).
La Defensoría Municipal de la niña, niño y adolescente tiene la función de promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes y por extensión a sus familias.
II.- SUSTENTO LEGAL
- Constitución Política del Perú.
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobado por la asamblea general de las Naciones Unidades el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278 del 3 de agosto de 1990.
- Ley N° 27337, “Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
- Ley N° 26872 “Ley de Conciliación”
- Ley 27793 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”
- Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”
- Decreto Supremo N° 04-2005-JUSarueba el Reglamento de la Ley 26872- Ley de Conciliación.
III.- PRINCIPIOS
El servicio de la DNA se rige por los principios establecidos en la convención sobre los derechos del niño, el Código de los Niños y Adolescentes y otros principios establecidos en el marco normativo a favor de las niñas, niños y adolescentes, con énfasis en lo siguiente:
- La Legalidad.
- Interés Superior del Niño.
- Niño y Adolescente como sujeto de derecho.
- Participación.
- Confidencialidad de la información.
- Impulso de Oficio.
IV.- FUNCIONES
Nuestras funciones están establecidas en el artículo 45 del nuevo código del Niño y el Adolescente y son los siguientes:
- Promover o desarrollar acciones de prevención y atención de situaciones de vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescente para hacer prevalecer el Interés Superior y al fortalecimiento de las relaciones con su familia y su entorno comunal y social.
- Difundir e informar sobre los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescente.
- Efectuar conciliaciones extrajudiciales especializadas sin necesidad de constituirse en centros de conciliación, emitiendo actas que constituyen título ejecutivo en materia de alimentos, tenencia y régimen de visita, siempre que las mismas materias no hayan sido resueltas por instancias judiciales.
- Disponer la apertura de cuentas de consignación de pensión de alimentos derivada de los acuerdos conciliatorios que haya celebrado.
- Promover la inscripción de nacimientos y solicitarla en caso de orfandad o desprotección familiar, con conocimiento de la autoridad competente.
- Promover la obtención del Documento Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC y en las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades.
- Promover el reconocimiento voluntario de las niñas, niños y adolescentes, y con dicha finalidad están facultados a elaborar actas de compromiso siempre que uno de los progenitores solicite hacer constar dicho reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial.
- Comunicar o denunciar las presuntas faltas, delitos o contravenciones en contra de las niñas, niños y adolescentes, a las autoridades competentes.
- Ejercer la representación procesal en los procesos por alimentos y filiación, según lo establecido en el Código Procesal Civil.
- Comunicar a las autoridades competentes las situaciones de riesgo o desprotección familiar que sean de su conocimiento.
V.- PROCEDIMIENTO
- Recepción.
- Calificación.
- Acciones Dispuestas.
- Conclusión del Procedimientos.
VI.- CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN LAS SIGUIENETS MATERIAS
- Pensión de Alimentos.
- Régimen de Visitas.
VII.- PERSONAS OBLIGADAS A PRESTAR ALIMENTOS
Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de estos, imposibilidad verificada, prestaran alimentos en el orden siguiente:
- Los hermanos mayores de edad.
- Los abuelos.
- Los parientes colaterales hasta el tercer grado.
- Otros responsables de la niña, niño o adolescente.
VIII.- SOLICITANTES
- Cualquiera de los Padres.
- Los Abuelos.
- Cualquier Persona que certifica que tenga a su cargo a la niña, niño y adolescente.
IX ¿Quiénes pueden acudir a la DEMUNA?
- Cualquiera de los Padres
- Los propios: niñas, niños y adolescentes
- Personas que conozcan de una situación o problema que atente contra los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, pudiendo los casos presentarse de forma anónima.
X.- SON DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY 27337
- Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado. Siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes.
- Estudiar satisfactoriamente.
- Cuidar, en las medidas de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad.
- Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad.
- Respetar la propiedad pública y privada.
- Conservar el medio ambiente.
- Cuidar su salud personal.
- No consumir sustancias psicotrópicas.
- Respetar las ideas y los derechos de los demás así como las creencias religiosas distintas de la suyas.
Respetar a la patria, sus leyes, símbolos y héroes.
XI.- SON DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Son derechos de los niños y adolescentes:
- Derecho a la vida e integridad.
- Derecho a la atención del estado.
- Derecho a la integridad personal.
- Derecho a vivir en un ambiente sano.
- Derecho a la libertad.
- Derecho al nombre, identidad y nacionalidad.
- Derecho a vivir en una familia.
- Derecho a la educación.
- Derecho a la salud.
- Derecho a la recreación.
- Derecho a la libertad de expresión.
XII.- ACTAS DE COMPROMISO
En problemas de:
- Reconocimiento Voluntario de Filiación Extrajudicial.
- Normas de Conducta.
XIII.- ACCIONES ADMINISTRATIVAS
- Derecho a la educación.
- Derecho a la salud.
- Gestión de partidas de nacimiento.
- Denuncias entre otros.
XIV.- TRABAJO EN REDES
La Defensoria Municipal de la niña, niño y adolescente, establecen los mecanismos de coordinacion y cooperacion a nivel Distrital y Provincial, para el cumplimiento de nuestras finciones.
XIV.- SERVICOS QUE BRINDAMOS
- Asesoría legal
- Orientación
- Consejería
- Actividades preventivas
- Actividades promocionales
- Charlas y Capacitación
- Orientación y Consejería Psicológica.
Dirección: está ubicada la Defensoría Municipal de los NNA (DEMUNA) en:
Jr. Comercio 203, Cerro Azul-Cañete (Local Ex-Enapu)
HORARIO DE ATENCIÓN:
De Martes a Viernes de 8:00 a.m. 1:00 p.m.
Y de 2:00 a.m. 5:00 p.m.
Sábado, 8:00 a.m. 3:00 p.m.